El 20 de mayo de 1863 según
consta en documentos que se custodian
en el Archivo Provincial de Granada, el
Ayuntamiento de la Villa de Zújar, Alcalde y Concejales se reúnen y dan cuenta
de lo siguiente:
1ª Hoja del Acta de la sesión celebrada en el Ayuntamiento de Zujar el 20-V-1863 |
Transcripción Literal de una parte del Acta
“ que con bastante sorpresa han llegado a entender que por D. Matías
Gabilán, vecino de Baza, en concepto de perito tasador de bienes nombrado por
el Comisionado provincial de Ventas de la Provincia, se ha procedido al
justiprecio de las Aguas medicinales de los Baños llamados de Benzalema, de
éste término y además una parte del terreno que las circunda, suponiéndolas de
la pertenencia de caudal de propios, o del Clero, siendo así que como consta a
la municipalidad, corresponden en plena propiedad y dominio a los
propietarios en las citadas Suertes todos
los términos y cuantas pertenencias existen en esta Villa, dentro de la
Jurisdicción, con arreglo a la Escritura de Venta a Censo que se otorgó por S.
Majestad a favor de los primeros pobladores, después de verificada la
expulsión, sin otras exenciones que las de los Molinos de Pan y Aceite y otras
propiedades correspondientes a varios
particulares, que terminantemente les fueron…….. en ella, por cuya razón y por
haberse ya redimido el citado Canon de la Hacienda Pública a quien se le viene
pagando conforme a las Leyes vigentes, los expresados propietarios han estado desde la adquisición por dicha
Escritura en posesión y disfrute de la propiedad particular de las mismas y en
este sentido, atendidas las virtudes medicinales de aquellas, han dispensado su
uso gratuitamente a cuantos enfermos han podido necesitarlas pero nunca han
sido ni se han juzgado como de caudal de propios, ni tampoco de ningún otro
establecimiento, ni obra pía, pues tan solamente corresponde en la actualidad
al Estado, en dichos Baños, el edificio llamado Hospedería Vieja que con
permiso de los dueños del terreno, o sea los propietarios según biene echo mérito
se concedió construirla al Ilmo Sr D.
Fray Bernardo de Lorca, Obispo que fue de Guadix, el cual fundó una Obra Pía
para que se albergaran los enfermos en dicho edifici, nombrando en clase de
Administradores y Patronos a los Monges
Gerónimos de Baza y congregación de S. Felipe de la misma; de donde probiene la participación o derecho que a….. al estado respecto de la citada
Hospedería Bieja; más de ningún modo en cuanto a los demás terrenos y
departamentos de los Baños y sus aguas, por cuanto estos como ba expuesto, son
y han sido siempre de la esclusiba propiedad de citados hacendados en esta
Villa y por consiguiente no estando comprendidas las referidas aguas, ni los
terrenos que las circundan en las Leyes vigentes de Desamortización, ni
abiendose dado relacion como nunca pudo ni puede hacerse de tales partencias
por la Corporación Municipal, por no corresponderse a sus propios lo cual
consta desde luego de las respectivas cuentas en que jamás han podido figurar
ni como arbitradas ni arrendadas; es cierto que solo por un abuso o acaso por exceso de celo ha
podido disponerse y ejecutarse la tasación de las expresadas aguas y terrenos
para su venta; y no siendo dado a los que llevaban la palabra consentir
semejante arbitrariedad, desde luego solicitan del Ayuntamiento que con su
informe puesto a continuación de este recurso, relativo a manifestar la certeza
del objeto, que lo motiba y en el que los individuos de que aquél se compone
están interesados como propietarios de las dichas suertes de Población; con
testimonio en sucinta relación de la Escritura otorgada por S. M. de cesion de
este pueblo y todo su termino a los nuebos Pobladores y certificado que
inmediatamente de la ……. Del Gobierno de la Provincia relatibo a no aparecer en
ninguna cuenta de las rendidas por el ramo de propios, partida alguna
absolutamente por productos de las mencionadas aguas, ni tampoco el menor
datoque acredite ser esta de dichos propios; se dirije todo a docho Governador
Civil de esta Provincia a fin de que se digne disponer que en su caso y si se
obrase expediente por razon de dicha tasacion, se linite la enajenación que se
intenta por el Comisionado principal de Bentas a solo el edificio Hospederia
Bieja, como unica pertenencia del estado y que en su virtud se digne suspender
toda gestion para que las respectivas aguas y terrenos, por cuanto estas no son
de manos muertas, ni comprendidas por lo tanto en la Desamortización, sino que
antes bien pertenecen como siempre lo han sido de la propiedad privada y no
interrumpida de los propietarios en dichas suertes de esta Villa, bajo la
protesta de que si, lo que no es de esperar en la notoria justificacion de …..
le desautorice esta justa reclamacion, a quien y en la forma que corresponda . Zujar 20 de
mayo del sello.
Copia de una de las hojas en las que firman los zujareños para defender la propiedad de sus aguas medicinales del peligro que corrían por haber incluido estas en el proceso de desamortización.
El esfuerzo y la movilización de los zujareños en esa época, hizo posible que los Aguas continuaran siendo de la propiedad de todos.
Elisa Sampelayo
Fuente Archivo Provincial de Granada